Comprobante de Seguro de Autos

La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
En el caso de cirucular en C.A.B.A., la presentacion del comprobante puede ser realizada por medios digitales, tipicamente con un celular o tablet. En el resto del pais se sugiere circular con la tarjeta impresa en papel, si bien ya hay algunas provincias que adhieren a la presentacion digital.