Seguros para Personal Auxiliar de Casas Particulares

Si tu empleada/o está registrado, como complemento de la ART tenes que tener la cobertura de Seguro de Vida Obligatorio  (Decreto 1567/74).  Además es opcional pero muy importante contratar el seguro de Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) para proteger tu patrimonio.

Veamos algunos detalles de ambos seguros:

Seguro de Vida Obligatorio.

Cuál es la cobertura? muerte por cualquier causa en las 24hs del dia.

El Capital Asegurado se actualiza anualmente. Al no estar reglamentado el pago por el formulario 931, este seguro se paga en una cuota  por los medios de pago habituales (tarjeta o debito por CBU) y es de vigencia anual. Es obligatorio y como complemento de la ART. Si no contratas este seguro , la indemnizacion corre por tu cuenta.

Cómo referencia el Capital asegurado a Julio-23  es de $382.250 y el costo anual asciende (en 1 pago) a $952.33.

Seguro Ley de Contrato de Trabajo.

Cuál es la cobertura? Cubre el costo de las Indemnizaciones a afrontar por el Empleador para el caso de Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 hs. del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia. Si no tenés este seguro tenés que afrontar la indemnización con tu patrimonio. 

La Ley N° 26.844 (publicada el 12/04/2013) comprende expresamente a los empleados domésticos dentro del régimen de contrato de trabajo por Ley N° 20.744, la que en los artículos 248 y 212 establece una indemnización obligatoria ante los riesgos de fallecimiento o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, correspondiendo realizar adicionalmente el Seguro de Vida Colectivo por Ley de Contrato de Trabajo. Entonces:

  • Si tu empleado fallece tenes que abonar a los derechohabientes 1/2 mes de sueldo por año de servicio.
  • Si tu empleado queda incapacitado, se le debe abonar 1 mes de sueldo por año de servicio..

Para empleado/as con muchos años de servicio es una carga importante. Para un trabajador de 20 años por ej, de deberia abonar 20 salarios en caso de una incapacidad pero contratando el seguro adecuado la indemnizacion corre por cuenta de la cia de seguros.

Condiciones:

  •  Edad máxima de ingreso a la póliza: 65 años.
  •  Edad máxima de permanencia en la póliza: 70 años.

La cobertura de incapacidad total y permanente tiene vigencia hasta los 65 años de
edad.

El beneficio se liquida directamente por transferencia bancaria al tomador/empleador.

Ok, no tenés a tu empleada registrada.  Entonces: 

Se sugiere contratar al menos un seguro de accidentes personales laboral que cubre fallecimiento e incapacidad por accidente, la indemnizacion la cobra el tomador del seguro hasta sus responsabilidades legales y el resto es para el asegurado y/o derechohabientes.

Recordar siempre que sin seguro tenés que afrontar las indemnizaciones con tu patrimonio.

Asesoramiento al 11-58651812.